INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS - ITE |
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¿ CUANDO SE HA DE PASAR LA INSPECCION ?
Mire en el enlace ITE DE MI EDIFICIO que le llevará a la página de la Gerencia Municipal de Urbanismo , si su vivienda está obligada a pasar la ITE en este año.
1ª inspección :
hasta 30 junio 2001
FUERA DE PLAZO - PERIODO DE SANCION
Edificios incluidos en el catálogo de Edificios Protegidos del Plan General con niveles de protección 1,2 y 3 que hayan cumplido 20 años
hasta 30 de junio 2002
FUERA DE PLAZO - PERIODO DE SANCION
Edificios del Centro Histórico y Cascos Periféricos con 20 años cumplidos
año 2002
FUERA DE PLAZO - PERIODO DE SANCION
Edificios construidos antes de 1940
año 2003
FUERA DE PLAZO - PERIODO DE SANCION
Edificios construidos entre 1940 y 1952
año 2004
FUERA DE PLAZO - PERIODO DE SANCION
Edificios construidos entre 1953 y 1958
año 2005
FUERA DE PLAZO - PERIODO DE SANCION
Edificios construidos entre 1959 y 1961
año 2006 Edificios construidos entre 1962 y 1965
¿ ES EL CASO DE MI EDIFICIO ?
(actualmente el ayuntamiento de Madrid , solamente ofrece información sobre las ITEs desde el 2000 hasta este año , siendo el resto de periodos indicados , estimados según la anterior normativa municipal)
año 2007 Edificios construidos entre 1966 y 1969
año 2008 Edificios construidos entre 1970 y 1974
año 2009 Edificios construidos entre 1975 y 1982
año 2010 Edificios construidos entre 1983 y 1990
año 2011 y siguientes
Edificios que cumplan 20 años desde su construcción.
2ª inspección y siguientes :
Habrán de pasarse en el año siguiente a a quel en el que se cumplan 10 años desde la anterior inspección.
El Ayuntamiento enviará a los propietarios de inmuebles , una carta recordatorio de las obligaciones de pasar la ITE.
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